Como agregar un tema principal?

Redacta tu carta y enviala a alexrodriguez150@gmail.com y la publicaremos sin problemas. Esta página es de todos y colocaremos todo.

19/9/08

REGLAMENTO DE CONDOMINIO
“PARQUE RESIDENCIAL MATALINDA”
TERRAZA A TORRES “A1, A2, A3, A4 Y A5”

CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- El presente Reglamento de Condominio del “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL MATALINDA TERRAZA A, TORRES A1, A2, A3, A4 Y A5”, se establece con el propósito de regular determinadas normas de conducta basadas en el principio general “los derechos de cada uno terminan donde comienzan los derechos de los demás”, a los fines de armonizar la vida en común de sus habitantes, resguardar su propiedad y obtener bienestar colectivo.
Este Reglamento será el conjunto de normas por las cuales se guiarán los copropietarios, inquilinos y visitantes del Conjunto Parque Residencial Matalinda Terraza A, Torres A1, A2, A3, A4 y A5”; el mismo amplía el DOCUMENTO DE CONDOMINIO y se considera como parte integrante de éste, a todos los efectos legales y en ninguna forma anula las cláusulas del mismo.
Las normas establecidas en este Reglamento son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, pues las mismas han sido sancionadas en la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, realizada el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2008).

CAPITULO II
DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS
Artículo 2.- Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad Horizontal
y el Documento de Condominio.
A) Las Asambleas podrán ser convocadas: 1) Por la persona natural o jurídica encargada de la Administración del Conjunto “Parque Residencial Matalinda, Terraza A, Torres A1, A2, A3, A4 y A5”; 2) Por la Junta de Condominio cuando ésta lo considere conveniente para la comunidad; 3) Por la solicitud de un tercio (1/3) de los copropietarios, dirigida a la Junta de Condominio y a la Administración.
B) Las Asambleas se celebrarán en el mismo inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la Asamblea en caso de su ausencia. En todo lo concerniente al quórum y validez de las decisiones de las Asambleas, se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal, vigente, y el Documento de Condominio.
Artículo 3.- Las Asambleas serán validas y tendrán carácter obligatorio para todos los copropietarios, las decisiones o ponencias con la aprobación de los copropietarios asistentes de acuerdo con el Documento de Condominio. Es obligación de los copropietarios asistir a las reuniones con estricta puntualidad y tomar parte activa en las mismas, siempre con fines comunes y no personales.

CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y DEL ADMINISTRADOR
Artículo 4.- La Junta de Condominio del Conjunto “Parque Residencial Matalinda, Terraza A, Torres A1, A2, A3, A4 y A5”, es el órgano calificado de los copropietarios y autorizado para planificar, coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la comunidad, para bien de las mismas y conservación del inmueble. Igualmente servirá de enlace entre los copropietarios, la Administración del Condominio y otros organismos públicos o privados.
La Junta de Condominio está plenamente facultada para coordinar actividades con las juntas de condominios de edificios vecinos en asuntos de interés común.
La Junta de Condominio estará integrada por tres (3) copropietarios y tres (3) suplentes. Durarán un (1) año en sus funciones y solo podrán ser reelectos para un por un año consecutivo; de su seno se elegirá un Presidente. Los miembros de la Junta de Condominio serán elegidos en la primera Asamblea Anual de Copropietarios.
La Junta de Condominio deberá estar integrada por copropietarios que representen ambas torres A1, A3, A3. A4 y A5; en proporción 50 / 50 tanto en los miembros principales como suplentes.
Los miembros principales estarán conformados por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
La Junta de Condominio deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades que componen los edificios.
Artículo 5.- Son atribuciones de la Junta de Condominio: a) convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios. B) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador. C) Ejercer funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo. D) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria. D) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador. F) Cumplir y hacer cumplir a los copropietarios, al Administrador, los Arrendatarios, si los hubiere y al Conserje, las resoluciones de la Asamblea de Copropietarios. G) Llevar los Libros de: 1) Asamblea de Copropietarios; 2) Actas de la Junta de Condominio; 3) Libro de Diario de la Contabilidad. Estos Libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez competente de la Jurisdicción a que pertenecen los edificios. Presentar el Informe y Cuenta Anual de su gestión.

CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO
Artículo 6.- El Administrador del inmueble deberá presentar garantías suficientes a juicio
de la Asamblea de Copropietarios, para responder de su gestión.
Artículo 7.- La Administración del condominio deberá: a) Al vencimiento de cada mes, el Administrador sumará los gastos comunes y a la suma resultante le agregará un diez por ciento (10%) del monto de la misma, para formar un depósito de “Previsión y Reserva”. Del total que resulte hará su distribución condominial y emitirá las correspondientes liquidaciones o planillas a cargo de los copropietarios; b) Los copropietarios o quienes ejercieren sus derechos en el Condominio tienen un plazo de cinco (5) días para pagar los gastos de condominio que le sean liquidados, sin mas aviso ni requerimiento que la presentación de la liquidación correspondiente; c) Cuando la mora de los copropietarios se prolongare por más de dos (2) meses, el Administrador podrá demandar el pago de las cantidades adeudadas por ante los Tribunales competentes; d) Cuando el Administrador tuviere que actuar en procesos judiciales, su mandatario tendría las facultades para demandar, reconvenir, convenir, desistir, transigir, hacer ofertas en actos de remate y caucionarles debidamente y todas las demás que fueren necesarias para la defensa de los derechos, acciones o intereses del condominio. El Administrador podrá sustituir las facultades aquí referidas, en abogado o abogados de su confianza pero, en todo caso, reservándose su ejercicio; e) Los honorarios para pagar los servicios profesionales de abogados, sustitutos o asistentes, serán cubiertos y atendidos por el Condominio, aunque sin perjuicio de su derecho de exigir los del Documento de Condominio, de la Ley de Propiedad Horizontal y del presente Reglamento de Condominio; g) Solicitar del Administrador el nombramiento o destitución de empleados del Edificio, de acuerdo con las necesidades de éste; h) Estudiar y aprobar todo contrato relativo a cualquier servicio necesario en los edificios, condición previa indispensable, para que el Administrador pueda suscribir el contrato correspondiente.
Artículo 8.- Son atribuciones del Administrador: a) Cuidar y vigilar las cosas comunes de los edificios; b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de Administración, así como las reparaciones menores de las cosas comunes; c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento y acuerdos de los copropietarios; d) Recaudar de los copropietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes, y si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere los gastos comunes, los copropietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución; e) Ejercer en juicio la representación de los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Acta de la Junta de Condominio; f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten el inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los copropietarios para su examen durante días y horas fijados con conocimiento de quien en definitiva resultare obligado a resarcirlos, por haberlos causados.

CAPITULO V
RETRASOS EN RECIBOS DE CONDOMINIO
E INTERESES MORATORIOS
Artículo 9.- Se facultad a la Administradora para contratar terceras personas (naturales y/o jurídicas) en nombre de los copropietarios para efectuar la cobranza extrajudicial de las cuotas de condominio cuando cualquier Copropietario tenga pendiente dos (2) recibos de condominio atrasados. Queda expresamente convenido que los honorarios por esta cobranza extrajudicial será el 25% sobre el saldo deudor, además de los gastos de cobranza correspondientes. Así mismo, queda convenido que a la emisión del tercer recibo de condominio se exigirá el pago inmediato de la deuda total, incluyendo este último.
Artículo 10.- Todo recibo de condominio que no sea cancelado a la fecha de vencimiento
generará un interés mensual moratorio del 1%.

CAPITULO VI
MANEJO DE GASTOS Y CAJA CHICA
Artículo 11.- Todos los copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes, podrán sugerir trabajos para mantener o reparar algún bien a la Junta de Condominio, quien será el único ente autorizado para solicitar la realización de trabajo alguno dentro de las Torres y sus áreas comunes.
Artículo 12.- Se debe realizar un plan de mantenimiento preventivo de todas las áreas comunes, indicando cada actividad a realizar y la frecuencia anual. La Junta de Condominio deberá velar por la realización oportuna y calidad de estos trabajos.
Artículo 13.- El único contacto directo que debe tener la(s) empresa(s) contratada(s) para realizar algún trabajo es a través de la Junta de Condominio. Si por parte de copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes existe inconformidad, esta debe ser notificada lo antes posible a la Junta de Condominio por escrito para tomar las acciones correctivas del caso.
Artículo 14.- Todo trabajo debe ser aprobado por la Junta de Condominio, la cual, deberá solicitar un presupuesto a una empresa reconocida antes de iniciar la actividad, dependiendo del monto se deberán solicitar presupuestos a otras empresas de la misma actividad para hacer las comparaciones que sean necesarias. La siguiente tabla muestra los requerimientos de la cantidad de presupuestos necesarios según el costo en Unidades
Tributarias (U.T.) del trabajo.

Monto U.T. Presupuestos Requeridos
0 – 15 0
16 – 60 2
61 en adelante 3

No se aceptarán varios presupuestos para un solo trabajo. Se debe recibir un solo presupuesto por empresa que cubra toda la necesidad. Se debe comparar exactamente lo mismo entre los presupuestos para evitar confusión. No debe existir relación alguna entre las empresas que cotizan los trabajos.
Cada presupuesto recibido debe tener adicionalmente la siguiente información:
• Razón Social de la Empresa
• Rif
• Tiempo de entrega
• Si solicita adelanto(s) debe indicar el (los) monto(s).
Cada empresa debe estar en capacidad de realizar una factura tal y como lo exige la ley. Hasta no recibir la factura original con todos los requerimientos mínimos legales no se realizará el pago correspondiente.
Artículo 15.- La Junta de Condominio deberá presentar a los copropietarios trimestralmente una lista jerarquizada de trabajos por realizar para su discusión y aprobación.
Artículo 16.- Los trabajos a realizar podrán ser aprobados solo por la Junta de Condominio hasta un monto de 60 U.T. de allí en adelante se deberá solicitar la aprobación en una asamblea o mediante una carta consulta que se colocaría en la cartelera de vigilancia, si se logra la aprobación de por lo menos 51 apartamentos entre las dos torres (la mitad más uno) se podrá realizar el trabajo en cuestión.
Artículo 17.- La Junta de Condominio cuenta con una Caja chica de Bs. 25 U.T. la cual, será usada para compras menores que sean requeridas. El reembolso se debe hacer una vez gastados aproximadamente el 60%, no es prudente esperar a que se gaste todo el dinero de la caja chica para proceder con el reembolso.
Artículo 18.- El reembolso se debe realizar con una lista de las compras realizadas, la empresa proveedora, en donde o para que se usó, el monto gastado en cada una y al final se debe colocar el monto total a reembolsar. Cada uno de los ítems de la lista debe estar acompañado de la factura original de compra, dicha factura debe tener todos los requerimientos legales y debe ser emitida a través de un medio impreso, nunca hecha a mano. La factura que no cumpla con al menos uno de los requisitos expuestos no será pagada. El reembolso podrá ser aprobado solo por la Junta de Condominio.
Artículo 19.- Cada vez que se acumulen tres (3) reembolsos se deberá publicar la lista mencionada en el artículo anterior en la cartelera de vigilancia, por un tiempo no menor de dos (2) semanas.

CAPITULO VII
ACCESO A LAS RESIDENCIAS, AREAS DE CIRCULACIÓN Y
ESTACIONAMIENTO
DEL ACCESO A LAS RESIDENCIAS Y AREAS DE CIRCULACION
Artículo 20.- Sólo tendrán acceso al CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL MATALINDA TERRAZA A, los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, así como también las personas que vivan de forma permanente, siempre y cuando sus vehículos estén debidamente identificados.
Artículo 21.- Sólo tendrán acceso al CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL MATALINDA TERRAZA A, las personas que se identifiquen debidamente en la Caseta de Vigilancia. Las personas sólo podrán entrar por la puerta peatonal, una vez identificadas por el vigilante de turno, queda prohibido el paso de peatones por la entrada de vehículos. Al efecto el Condominio no se hace responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir a los peatones que traten de entrar por la vía de acceso para vehículos.
Artículo 22.- Cada copropietario, arrendatario, sus cónyuges, y/o personas que vivan permanentemente en el Conjunto Parque Residencial Matalinda Terraza A, deben poseer una llave especial, o bien, un aparato transmisor, para abrir la reja automática de acceso al Conjunto desde el vehículo que conduce.
Artículo 23.- Los vigilantes que hagan guardia en la Caseta de Vigilancia de entrada al Conjunto Parque Residencial Matalinda Terraza A, no están autorizados para abrir la reja de entrada de acceso a los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o personas que vivan permanentemente en el Conjunto Parque Residencial Matalinda, menos aún a los visitantes, salvo lo dispuesto en el Artículo 30 del presente capítulo.
Artículo 24.- Queda totalmente prohibido el acceso al área de circulación y estacionamientos del Conjunto Parque Residencial Matalinda, Terraza A, a cualquier otro tipo de vehículo, que no sea de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o personas que vivan permanentemente en el Conjunto, salvo la excepción prevista en el Artículo 30 del presente Reglamento.
Artículo 25.- Queda prohibido el acceso a las residencias a vendedores ambulantes, así como a otras personas que repartan volantes o publicaciones de cualquier naturaleza, limosneros, recaudadores de donaciones, etc. Quedan exceptuados de esta prohibición los repartidores de agua potable.
Artículo 26.- El vigilante que se encuentre en la caseta, tendrá el control de la entrada y salida de vehículos y de las personas, permitiendo solamente el acceso de vehículos de los copropietarios y arrendatarios debidamente identificados.
Artículo 27.- Las medidas de seguridad que regirán para el acceso de vehículos al conjunto residencial son las siguientes:
a.- Todo vehículo estará debidamente identificado, cuyos datos deben corresponder con la información suministrada previamente por el copropietario y/o arrendatario.
Artículo 28.- El área circulación y los estacionamientos son de uso exclusivo de los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus representados o familiares que estén bajo su dependencia y vivan con ellos. Solo deberá circularse por el área de estacionamiento para entrar o salir de sus puestos y retirarse de las residencias.
Artículo 29.- La circulación en las áreas de estacionamiento del conjunto deberá realizarse a una velocidad máxima de diez (20) Kilómetros por hora.
Artículo 30.- Podrán utilizar el área de circulación y de estacionamiento aquellos vehículos que se encuentren en funciones de emergencia y que estén debidamente identificados (policía, bomberos, ambulancias, compañías de servicios de electricidad, agua, gas, teléfono, televisión por cable) y cualquier otro que esté debidamente autorizado por la Junta de Condominio. Cuando se trate de vehículos particulares (no residentes) se les permitirá la entrada a aquellos que tengan que trasladar a personas imposibilitadas, o con maletas, paquetes, etc. que se hayan identificado correctamente, y no podrán permanecer más del tiempo necesario de lo que amerite cada caso.

DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 31.- Los puestos de estacionamiento asignados deberán ser conservados, quedando expresamente prohibido el uso distinto del que ha sido previsto para ellos por el documento de condominio, éste Reglamento y la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 32.- Los vehículos sólo podrán estacionarse en los lugares que tenga señalado cada apartamento.
Artículo 33.- Queda terminantemente prohibido en el área de los estacionamientos el lavado de vehículos, así como el de realizar trabajos de mecánica para reparaciones de los mismos.
Artículo 34.- Los copropietarios y/o arrendatarios deben velar por el buen uso y mantenimiento del puesto asignado, en caso de derrames de aceite, gasolina u otra sustancia propia del vehículo en el área de estacionamiento deberán proceder inmediatamente a su remoción y limpieza.
Artículo 35.- Las motocicletas de los copropietarios y/o arrendatarios solo podrán estacionarse en el puesto correspondiente al apartamento sin que esto ocasione molestias a los otros copropietarios.
Artículo 36.- Está terminantemente prohibido estacionar en áreas no destinadas para ello.
Artículo 37.- No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos de materiales, escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su mal estado estén fuera de circulación.
Artículo 38.- Queda prohibido a los copropietarios utilizar los puestos de visitantes cuando su puesto asignado esté desocupado.
Artículo 39.- El uso de los estacionamientos es único y privativo de los copropietarios o de los arrendatarios a quienes aquellos hubieren arrendado algún apartamento.
Artículo 40.- Sólo podrán estacionarse automóviles de paseo, propiedad de los propietarios o inquilinos, no podrán estacionarse vehículos de carga, camiones con batea, trailer, lanchas, etc.

CAPITULO VIII
VIGILANCIA, AREAS COMUNES Y MUDANZAS
VIGILANTES
Artículo 41.- El servicio de vigilancia se regirá por el respectivo contrato de servicio que se suscriba con ellos y las normas que a tal efecto se establezcan, de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 42.- Los vigilantes de turno velarán por la seguridad de los residentes del Conjunto Parque Residencial Parque Matalinda, Terraza A, Torres “A1, A2, A3, A4 y A5”; y de los bienes que en el se encuentran.
Artículo 43.- Los vigilantes están en la obligación de hacer rondas por las torres “A1, A2, A3, A4 y A5”, y reportar inmediatamente a la Junta de Condominio, cualquier novedad ocurrida dentro de las áreas del edificio. Los vigilantes acatarán cualquier instrucción que reciban de la Junta de Condominio en resguardo de los intereses de la comunidad.
Artículo 44.- Los vigilantes deberán en todo momento prestar la debida colaboración con los residentes y mantener siempre un vocabulario adecuado.
Artículo 45.- Los vigilantes estarán plenamente facultados para velar por el correcto uso de las instalaciones de las torres “A1, A2, A3, A4 Y A5”, por parte de los residentes, visitantes o usuarios del Conjunto Parque Residencial Matalinda, Terraza A.

DE LAS AREAS COMUNES
Artículo 46.- Son áreas comunes, las establecidas taxativamente en el Artículo 5, literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) de la Ley de Propiedad Horizontal vigente.
Artículo 47.- Está totalmente prohibido jugar fútbol, béisbol, softball, basketball, voleyball o cualquier tipo de deportes o juego de pelota en las áreas de los estacionamientos, entradas principales de los edificios y áreas de circulación.
Artículo 48.- Cada copropietario deberá tener el control del personal que labore en su propiedad, procurando éste que dicho personal no deambule frecuentemente por las áreas comunes.
Artículo 49.- Los copropietarios y/o arrendatarios serán responsables de sus representados, familiares, personal e invitados que dañen cualquier bien de la comunidad. En caso de ocurrir algún daño, este quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular.
Artículo 50.- Están totalmente prohibidas las reuniones que perturben la tranquilidad de la comunidad en las áreas comunes en general, después de las 10:00 p.m. entre domingos y jueves y después de las 12:00 a.m. los viernes y sábados. Durante carnavales y semana santa, los meses de agosto y septiembre, así como desde el 24 de diciembre al 2 de enero el horario de permanencia en las áreas comunes se prolongará por una hora.
Artículo 51.- Está totalmente prohibido ingerir licor, sustancias psicotrópicas y estupefacientes en cualquiera de las áreas comunes del conjunto.
Artículo 52.- Está totalmente prohibido el juego de carnaval con agua, bombas y cualquier otra sustancia nociva o no, así como el uso de materiales explosivos a cualquier hora del día en cualquiera de las áreas comunes.

DE LAS MUDANZAS
Artículo 53.- Quedan terminantemente prohibidas las mudanzas los días domingo y feriados.
Artículo 54.- A los fines de prevenir cualquier hurto, robo, etc, de los apartamentos del Conjunto Parque Residencial Matalinda, en ningún caso se permitirá retirar bienes del Conjunto sin la previa autorización del copropietario.
Artículo 55.- Las mudanzas se efectuarán de lunes a sábado, en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30p.m. a 5:00 p.m.. Los sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Artículo 56.- Todo copropietario o inquilino que desee efectuar una mudanza deberá previamente participar por escrito a la Junta de Condominio con veinte y cuatro (24) horas de antelación, la fecha y hora en que se llevará a cabo la mudanza, así como también su nombre, apellido y apartamento donde reside. La Junta de condominio extenderá autorización por escrito al vigilante de turno del día en que se efectúe la mudanza. Todas las mudanzas, sin excepción, deberán estar autorizadas por de la Junta de Condominio, para solicitar la misma el único requisito será que el copropietario este solvente con el pago de la cuota de condominio.
Artículo 57.- Todo copropietario y/o arrendatario deberá proteger los pisos del edificio, paredes y/o áreas comunes para evitar fracturar, rayar, manchar o dañar los mismos.
Artículo 58.- Al momento de efectuarse la mudanza, el conserje, vigilante o algún representante de la Junta de Condominio realizará una inspección junto con el copropietario y un representante de la empresa de mudanza, a fin de constatar el estado de conservación de las áreas, (pisos, escaleras, paredes, techos, y puertas) por donde se realizará la mudanza; luego al culminar la mudanza se realizará una segunda inspección en compañía de las mismas personas con el fin de constatar que no se produjo ningún daño.
En caso de haber ocurrido algún daño, se levantará un acta la cual será firmada por todos los involucrados, quedando debidamente registrado y será responsabilidad exclusiva del copropietario cancelar todos los gastos que se generen por la reparación, dichos gastos se cargarán a través del recibo de condominio respectivo.

CAPITULO IX
DE LOS DUCTOS, CUARTOS DE BASURA Y MASCOTAS
DE LOS DUCTOS Y CUARTOS DE BASURA
Artículo 59.- De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y domiciliario los depósitos de basuras no podrán contener: explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa, excrementos, animales muertos y material orgánico susceptible de descomposición inmediata, tierras y residuos de materiales de construcción, objetos de metal o vidrios.
Artículo 60.- Todos los habitantes de los apartamentos quedan en la obligación de bajar al Cuarto de Aseo principal, ubicado en la parte posterior de las torres, a nivel de los estacionamientos, los siguientes objetos: cajas de cartón, palos, botellas, artículos metálicos anchos o largos, y todo objeto que pueda obstruir los ductos del bajante o que impidan el acceso a los cuartos de aseo de cada piso los cuales deben permanecer con las puertas cerradas.
Artículo 61.- El uso de los colectores de basura debe hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar las tapas y su mecanismo, el colector general, las paredes o el piso. La tapa debe quedar perfectamente limpia, evitando que caiga al piso parte de los desperdicios.
El servicio doméstico debe ser instruido en tal sentido. Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas susceptibles de descomposición deben ser envueltos en bolsas plásticas o papel, antes de ser arrojados en los colectores, para evitar oxidación o destrucción de los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de insectos rastreros. Las compuertas de los bajantes de basura deberán permanecer siempre protegidas con papel periódico y cerradas.
Artículo 62.- El apartamento, cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones, serán responsables legal y económicamente, tanto de los daños causados como de la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida.

DE LAS MASCOTAS
Artículo 63.- Los copropietarios y/o arrendatarios que tengan perros, gatos o cualquier otro animal no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes. Queda terminantemente prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física de los copropietarios.
Artículo 64.- Los copropietarios y/o arrendatarios que posean animales evitarán que estos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del edificio. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del copropietario limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes. Esta terminantemente prohibido el uso de las áreas verdes del conjunto como sitio de defecación de las mascotas.
Artículo 65.- La alimentación de los animales se realizará en el interior de los apartamentos, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del conjunto.
Artículo 66.- Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar.
Artículo 67.- Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán obtener los documentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico veterinario.
Artículo 68.- Queda terminantemente prohibido colocar y/o dejar comida a los animales que deambulan por las áreas comunes.
Artículo 69.- Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de sus dueños, quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles.

CAPITULO X
APARTAMENTOS EN ALQUILER, APARTAMENTOS EN VENTA Y
REMODELACIONES
Artículo 70- Todo copropietario está obligado a estar solvente con el pago de la cuota de condominio previo al alquiler o venta del apartamento respectivo.
Artículo 71.- Aquellos copropietarios que opten por rentar su(s) apartamento(s), o ceder su uso por cualquier motivo, deberán participarlo por escrito a la Junta de Condominio e informar los siguientes datos:
a) Nombre del inquilino o usuario responsable
b) Nombres de las personas que lo habitarán
c) Número de Apartamento
PARAGRAFO UNICO: Los copropietarios deberán instruir personalmente a los inquilinos o usuarios de sus apartamentos sobre las normas que rigen al conjunto, las cuales son de obligatorio cumplimiento por mandato expreso del Artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, vigente. En tal sentido, los copropietarios que arriendan su apartamento, deberán entregar copia del Reglamento al inquilino e incluir en el respectivo contrato una cláusula que obliga al Arrendatario el cumplimiento de este Reglamento y de los demás que se dicten para la convivencia en los edificios.

REMODELACIONES Y REPARACIONES
Artículo 72.- Los trabajos de reparaciones y remodelaciones deberán realizarse en el siguiente horario: Lunes a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde la 01:30 p.m. hasta las 05:00 p.m. Los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. Los trabajos deberán ser hechos en el menor tiempo posible.
Artículo 73.- En ningún caso se permitirá llevar a cabo dichos trabajos los días feriados o domingos y durante las fiestas de navidad, entre el 15 de diciembre y el 7 de enero de cada año, si ellos causaren ruidos (martilleo, golpes en el piso, etc.) o molestias de otro orden a la comunidad o a los vecinos inmediatos.
Artículo 74.- Los copropietarios y el personal que para estos trabajen durante la realización de trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales, traslado de escombros y/o mudanzas deberán limpiar los pasillos, paredes y/o áreas comunes que ensucien durante la realización de los mismos. En caso de haber ocurrido algún daño, éste quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular.
Artículo 75.- Queda terminantemente prohibido colocar escombros, materiales o cualquier tipo de objetos en los pasillos o áreas comunes de los edificios.
Artículo 76.- Los materiales de construcción y escombros deberán ser trasladados en bolsas cerradas, por las escaleras.
Artículo 77.- Queda terminantemente prohibido realizar trabajos en los pasillos o áreas comunes de los edificios.
Artículo 78.- Todo copropietario deberá participar por escrito a la Junta de Condominio con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, los datos del personal obrero o empresa contratista que trabajará en sus apartamentos, con los siguientes datos:
a) Nombre(s) de las personas
b) Cedula(s) de Identidad
c) Número de Apartamento y Torre
d) Inicio y termino de los trabajos.
Esto a los fines notificar al personal de seguridad de las Torres y permitir su ingreso al conjunto. Todo trabajo, sin excepción, deberá estar autorizado por de la Junta de Condominio, para solicitar la autorización el único requisito será que el copropietario este solvente con el pago de la cuota de condominio.

CAPITULO XI
REUNIONES EN APARTAMENTOS
Artículo 79.- Todo copropietario será responsable de la conducta de sus invitados, quienes no podrán permanecer en los pasillos y otras áreas comunes, así como tampoco ingerir bebidas alcohólicas sino dentro de los apartamentos.
Artículo 80.- Los daños causados en bienes y áreas comunes y los bienes privados de otros copropietarios con motivo de una fiesta serán pagados por el copropietario responsable.
Artículo 81.- Las fiestas están sujetas a los siguientes horarios: lunes a jueves desde las 11:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.; viernes y sábados desde las 11:00 a.m. hasta las 12:30 a.m.; Domingos desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Los viernes y sábados a partir de las 12:30 de la madrugada, deberá bajarse el volumen de la música. De ser posible, el vigilante avisará con media hora de anticipación a la terminación de la fiesta.
Artículo 82.- La música e instrumentos musicales que se toquen en los apartamentos durante las reuniones familiares, deberán tener un volumen razonable que no perturbe la tranquilidad de toda la comunidad. Las puertas de los apartamentos deberá permanecer cerradas a fin de evitar ruidos molestos en los pasillos.
En el caso de que el copropietario se niegue a acatar la presente disposición dará lugar a que el vigilante haga un llamado a la policía municipal.


CAPITULO XII
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 83.- Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos, que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios y/o arrendatarios, tanto en las áreas comunes como los propios apartamentos. Dentro de cada apartamento deberá mantenerse un volumen de radios, televisores, estéreos, equipos de sonido, etc. de manera que no perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 84.- Queda terminantemente prohibido la colocación de plantas, cauchos, bicicletas o similares en las ventanas de los edificios del conjunto.
Artículo 85.- Queda terminantemente prohibido guindar o colocar ropa o zapatos en las ventanas y/o techos de los edificios.
Artículo 86.- Se deberá tener una actitud de respeto al personal de vigilancia, conserjería y demás personal que trabaje para el conjunto residencial por parte de los copropietarios, arrendatarios, representados e invitados.
Artículo 87.- Queda terminantemente prohibida por cualquier causa la conexión eléctrica ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto residencial.
Artículo 88.- Queda terminantemente prohibido almacenar material inflamable y explosivo en los apartamentos del edificio.
Artículo 89.- Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una queja, sugerencia o reclamo a otro copropietario o terceros puede hacerlo por vía expresa o escrita sin que para ello deba intervenir la Junta de Condominio, todo esto de acuerdo a los artículos previstos en este reglamento.
Artículo 90.- Queda totalmente prohibido el exigir a los conserjes la realización de trabajos que no estén contemplados dentro del contrato entre ambas partes, ni suministrar quejas o reclamos a los mismos, para ello se debe canalizar a través de la Junta de Condominio, vía escrita y en los horarios comprendidos para las reuniones.
Artículo 91.- Las rejas colocadas en las entradas de las torres deberán corresponder con el diseño único establecido por la Junta de Condominio y deberá estar pintada de color blanco satinado para garantizar la armonía en esa área común. Ver diseño anexo al reglamento.
Artículo 92.- Únicamente con el consentimiento de la mayoría de los vecinos del piso correspondiente, se podrá ubicar materos en los pasillos. En dicho caso, es responsabilidad de los interesados mantener la limpieza del mismo; y evitar que la posición de los materos impida la libre circulación de las personas.
Artículo 93.- Los ocupantes de los apartamentos deberán abstenerse de usar la radio, la televisión, los instrumentos musicales y otros aparatos o reproductores de sonido a una intensidad o volumen que se considere molesto por sus vecinos.
Artículo 94.- No se permitirá el estacionamiento de bicicletas, triciclos y demás vehículos rodantes en los pasillos de circulación, hall de acceso a los edificios, vías de acceso a los estacionamientos u otros lugares que se considere inconvenientes por la mayoría de los copropietarios.
Artículo 95.- Queda prohibido el colocar cuerdas para el secado de ropa de cualquier tipo en las ventanas y fachadas. En las ventanas no podrán ser colocados objetos que puedan caer hacia el exterior del apartamento, tales como potes, materos, zapatos, etc.
Artículo 96.- Queda prohibido arrojar basura o desperdicios de las ventanas de los edificios.
Artículo 97.- Queda prohibido utilizar los apartamentos para explotación comercial; y en consecuencia, no se podrá instalar en ellos negocios o fabricas ni ser utilizados como depósitos de mercancía o de materiales.
Artículo 98.- Cuando se presenten circunstancias que amenacen la paz, tranquilidad y seguridad del Conjunto, la Junta de Condominio podrá solicitar la intervención de las autoridades policiales a los efectos de restablecer la normalidad.
Artículo 99.- Dentro del Conjunto Residencial la moralidad y las buenas costumbres deben ser estrictamente respetadas por todos. En caso de faltas graves que las menoscaben o quebranten, el Condominio podrá ejercer contra los responsables las acciones penales previstas en la Ley.
CAPITULO XIII
DE LOS CONSERJES
Artículo 100.- Los conserjes o personal de limpieza tienen a su cargo el mantenimiento y aseo de todos los bienes y áreas comunes de las torres.
Artículo 101.- Entre las funciones a realizar por cada conserje se encuentran:
a) Realizar la limpieza diaria de las escaleras, pasillos y estacionamiento, Igualmente lavar y pulir los mismos.
b) Encender y apagar las luces internas y externas del edificio durante las horas de la noche y apagarlas en la mañana para comodidad y seguridad de los Residentes.
c) Establecer estrictas vigilancia sobre todas las dependencias del Edificio a fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad, dando cumplimiento a las normas internas del condominio.
d) Cuidar los jardines, regándolos y limpiándolos periódicamente, independientemente del contrato de mantenimiento que existiere.
e) Mantener en buen estado de aseo y limpieza, las paredes, ventanas y puertas.
f) Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escaleras y demás áreas. Sustituir los bombillos necesarios.
g) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura, llamar al Aseo urbano cuando observe que este no ha ido a recoger la basura en días de costumbre.
h) Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del Edificio, a la Junta de Condominio.
i) Notificar de inmediato a la Junta de Condominio en los casos de interrupción del suministro de Agua o Luz al Edificio.
j) La conserje deberá facilitar la labor de cobranza del condominio sin manejar dinero en efectivo en ningún caso y de envió de correspondencia a los copropietarios, Suministrando toda la ayuda posible a la administradora o la Junta de Condominio.
k) Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de Condominio.
Artículo 102.- Se considerarán faltan graves de los conserjes, los siguientes hechos:
a) La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por la Junta de Condominio.
b) La permanencia en los apartamentos de los copropietarios durante sus horas laborables.
c) El Tener animales en la dependencia destinada a conserjería o cualquier otra área común del edificio.
d) El efectuar dentro del área del edificio actividades distintas a aquellas labores propias para el cual ha sido contratado.
e) Limpiar apartamentos de copropietarios durante sus horas laborables.

CAPITULO XIV
SANCIONES
Artículo 103.- Los infractores de las disposiciones contenidas en este reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito hecha por la Junta de Condominio por cada infracción cometida
b) Multas que oscilarán entre 2 y 10 Unidades tributarias (U.T.) las cuales se consignarán en el recibo de Condominio correspondiente, cuando el infractor haya sido objeto de tres (3) o más amonestaciones por la misma falta.
c) Aplicación del Art. 39 de Ley de Propiedad Horizontal cuando la magnitud, gravedad y reiteración de las faltas obliguen a ello.

CAPITULO XV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 104- Todo copropietario, arrendatario, familiar, dependiente o visitante que ocasione un daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e íntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, el administrador queda facultado para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido como gasto particular en el recibo de condominio del apartamento al que se le atribuya el daño causado.
Artículo 105.- El fondo de reserva no debe ser usado por ninguna Junta de Condominio, sin la aprobación de una asamblea extraordinaria salvo gastos de emergencia comprobables.
Artículo 106.- Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o extraordinarias, formarán parte integrante del presente reglamento y se incorporarán a su texto en orden numérico.


ANEXO
MODELO DE REJA ESTABLECIDA COMO DISEÑO ÚNICO PARA LaS
ENTRADAS DE LAS TORRES
Conjunto Parque Residencial Matalinda Terraza A, Torres A1, A2, A3, A4 y A5.
(Debe estar pintada en color blanco satinado).